Habitualmente consumimos infinidad de productos con gran variedad de etiquetajes, en ocasiones sencillos y otras veces más complejos.

Pero, ¿Sabemos analizar el etiquetado de los alimentos que consumimos?

¿Mostramos interés en leer toda esa información que los fabricantes nos muestran en los envases?

En este artículo, hablaremos sobre la legislación que regula todo este tema de etiquetaje y analizaremos algunos ejemplos actuales de etiquetado de alimentos, siempre en un lenguaje sencillo que permita comprender al consumidor todas estas complejas  bases legales que lo regulan.

El objetivo es que el lector aprenda a valorar la calidad de los etiquetados alimentarios y que aprenda a juzgar los errores que se presentan habitualmente. Además, si prestamos atención, podemos darnos cuenta del tipo de alimentos que compramos, del porqué de su precio y de otros “truquitos legales” que los departamentos de marketing usan para enganchar al consumidor.

En primer lugar, hablaremos del Real Decreto 1334/1999, de 31 de julio, por el que se aprueba la Norma general de etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimenticios (ver BOE: http://www.boe.es/boe/dias/1999/08/24/pdfs/A31410-31418.pdf).
Esta norma constituye una de las principales bases sobre la regulación del etiquetado de los alimentos.
Me parece interesante destacar que según esta la palabra “Etiquetado” engloba todas  las menciones, indicaciones, marcas, de fábrica o comerciales, dibujos o signos relacionados, con un producto alimenticio que figuren en cualquier envase, documento, rótulo, etiqueta, faja o collarín que acompañen o se refieran a dicho producto alimenticio.
Por lo tanto, se entiende que cualquier dibujo, imagen o ingrediente destacado en el envase deben estar acorde a esta norma, es decir, ésta no solo afecta a la declaración de ingredientes o a los valores nutricionales.
Otro de los puntos interesantes a destacar es que “El etiquetado nunca deberá inducir a error al consumidor” y sobretodo especifica:
  • Sobre las características del alimento, como su naturaleza, identidad, cualidades, composición, cantidad, duración, origen o procedencia y modo de fabricación o de obtención.

Un ejemplo: No puede etiquetarse un queso de tipo mascarpone con una bandera italiana, si en realidad se ha fabricado en España, ya que esto induce a pensar al consumidor que el producto realmente es italiano.

  • Atribuyendo al producto alimenticio efectos o propiedades que no posea.

Un ejemplo: no puede etiquetarse un alimento indicando que posee por ejemplo un efecto laxante, si realmente no contiene ningún ingrediente que lo sea o no produce realmente dicho efecto.

  • Sugiriendo que el producto alimenticio posee características particulares, cuando todos los productos similares posean estas mismas características.

Un ejemplo: no se puede etiquetar a una leche de vaca normal no enriquecida como “rica en calcio”, ya que el resto de las leches tendrán por norma el mismo calcio que ésta de forma natural.

  •  Atribuyendo a un producto alimenticio propiedades preventivas, terapéuticas o curativas de una enfermedad humana, ni mencionando dichas propiedades.

Un ejemplo: no se puede asignar cualidades beneficiosas para la salud si en realidad no hay unos estudios y bases científicas detrás que realmente lo demuestren.

Además, todas estas prohibiciones se aplican de igual forma al tipo de presentación o forma de envase del alimento, al tipo de publicidad que se haga de ellos y al entorno en el que estén expuestos en el supermercado.

Un ejemplo: no se puede utilizar un envase que induzca a pensar al consumidor en un alimento en concreto y en realidad no lo sea.
 

¿Qué debe figurar de forma obligatoria en el etiquetado de todos los alimentos de la UE?

La denominación de venta del producto: es el nombre con el que se describe de forma clara el tipo de alimento y suele estar antes del listado de ingredientes. No confundir con el nombre comercial o con el nombre de fantasía.

Ejemplo imagen: la denominación de venta sería «mayonesa con ajo». No existe ningún alimento conocido como «Ajonesa» ya que es un nombre de fantasía.
Además, siempre deberá indicarse el estado físico en el que se comercializa ese alimento (congelado, ultracongelado, ahumado, en polvo…) si es necesario.

La lista de ingredientes: que siempre irá precedida por la palabra “ingredientes” y que deberá contener en orden decreciente (de más a menos) todos los componentes que forman parte del alimento.

En algunos casos no es obligatorio especificar los ingredientes, pero solo para aquellos alimentos que estén compuestos solo por 1 ingrediente y que así se indique en su denominación de venta.
Son algunos ejemplos: las frutas o tubérculos en estado natural, el agua con gas embotellada, algunos vinagres, los quesos, la mantequilla, la leche y la nata fermentadas siempre que no se les hayan añadido más ingredientes distintos a los habituales.

La cantidad de algunos ingredientes en concreto:

Se indicará la cantidad de algún ingrediente, cuando por ejemplo este ingrediente figure en la denominación de venta.
Ejemplo imagen: indican que el caldo es casero y es «de pescado». Además, en un logo indican «con marisco».
En este caso el fabricante está obligado a declarar el % y tipos de pescados y mariscos ya que afirma que el caldo está elaborado con esos ingredientes en concreto. Este fabricante cumple con la normativa, tal y como vemos en la declaración de ingredientes en la imagen de más abajo.

Recordemos que esto se debe aplicar tanto para eslóganes publicitarios tipo «contiene…» o «con…» como para los casos en los que se quiere destacar ese ingrediente con imágenes o fotografías.Y siempre deberá aplicarse si se puede confundir al consumidor, está claro.
No obstante, aquí entran en juego los trucos de marketing y publicidad, que teniendo en cuenta la legislación inventan otro tipo de reclamos para enganchar al consumidor.
En el ejemplo del caldo, si os fijáis solamente contiene un 0,2% de gambas (único marisco) en 1 L de caldo. Puede que muchos penséis que entonces nos están tomando el pelo y quizá no deberían venderlo como «con marisco» si lleva tan poca cantidad.
Pero la legislación es igual para todos, y este fabricante está completamente dentro de la legalidad.

Aprendamos a distinguir los alimentos y a definir cuáles son de mayor calidad:

Un ejemplo práctico con fresa: os animo a fijaros en el etiquetado y analizar palabras como “con fresa”, “de fresa” o “con sabor a fresa”.
¡Quizá os interesará saber que unos y otros no tienen nada que ver!
Cuando se etiqueta «con fresa» o «de fresa» significa que el fabricante sí ha incorporado fresa natural en la receta y por tanto está obligado a declarar qué cantidad ha usado.
Sin embargo, cuando se etiqueta «con sabor a fresa» el fabricante solo nos afirma que ese producto sabrá a fresa, pero no tiene por qué haber añadido fresas naturales a la receta. En estos casos normalmente se juega con aromas que dan el sabor que buscamos y que en definitiva hacen que el producto sea más barato.

La cantidad neta (en gramos o litros) del contenido, es decir, el peso del alimento sin contar el envase.

Debe indicarse en el envase en caso de que sea individual, o bien indicar pesos y unidades en caso de packs de venta compuestos por varios envases.La letra «e» que vemos algunas veces al lado del peso neto, nos indica que el fabricante aplica un control estadístico para asegurar que el peso de todos sus envases es correcto, y que no nos está vendiendo ni de más ni de menos.

La fecha de caducidad o de consumo preferente:

En todo producto alimentario que se venda al consumidor, deberá figurar la fecha de caducidad. Podemos encontrarla de

 dos maneras distintas:
«Consumir preferentemente antes del…»: para especificar día exacto.
«Consumir preferentemente antes del fin de…» en los demás casos.
Seguidamente, podremos encontrar la fecha o bien la indicación del lugar donde figura la fecha.
Solo para aquellos productos que sean muy perecederos y que por ello puedan suponer un peligro inmediato para la salud humana después de un corto período de tiempo, la fecha de duración mínima se indicará mediante la leyenda «fecha de caducidad:…».
¿Siempre se deberá especificar el día, el mes y el año?

No, en los alimentos que tengan duración de menos de 3 meses solo bastará día y mes, en los que tengan duración de 3-18 meses solo bastará mes y año y de los que tengan duración de más de 18 meses solo bastará indicar el año.

¿Existen alimentos en los que no es obligatorio indicar la fecha de caducidad?

Sí, a no ser que se indique en alguna otra normativa, existen alimentos en los que no es obligatorio indicar fecha de caducidad. Estos son las frutas y las hortalizas frescas en su estado natural, los vinos en general, las bebidas alcohólicas con graduación de 10% o más, las bebidas refrescantes sin alcohol, los jugos de frutas, néctares de frutas y bebidas alcohólicas en envases individuales de más de cinco litros destinados a distribuirse a las colectividades, los productos de panadería o repostería que por su naturaleza se consumen normalmente en el plazo de veinticuatro horas después de su fabricación, los vinagres, la sal de cocina, los azúcares en estado sólido, los productos de confitería consistentes casi exclusivamente en azúcares aromatizados y/o coloreados, las gomas de mascar y los productos similares de mascar y las porciones individuales de helados.

El lote: el lote está formado normalmente por un código numérico o alfanumérico y nos aporta información sobre qué día fue fabricado o envasado ese producto, la línea de producción, la fábrica, el turno de producción, etc. Normalmente siguen códigos internos según el fabricante y podemos encontrarnos infinidad de combinaciones con diversos significados.

Esta codificación es de vital importancia a la hora de revisar la trazabilidad del producto, en caso de posible alerta alimentaria y/o retirada de producto del mercado.
Para más información, consultar el Real Decreto 1808/1991, de BOE núm. 202 Martes 24 agosto 1999 31415 13 de diciembre, por el que se regulan las menciones o marcas que permiten identificar el lote al que pertenece un producto alimenticio.

Las condiciones especiales para conservación o uso en caso de que sea necesario.
Un ejemplo: «conservar en lugar fresco y seco» o «una vez abierto mantener en refrigeración» o «una vez abierto consumir en un plazo de 5 días», etc.

El modo de empleo (solo para cuando es necesario)
Un ejemplo: instrucciones para hacer flan mediante preparado en polvo para flanes.

La identificación de la empresa (razón social, domicilio): que puede ser la empresa fabricante, la empresa envasadora o la empresa que vende ese producto bajo su marca.
Que una empresa coloque su marca en un producto, no siempre significa que el fabricante sea esa misma empresa. Es posible, que el producto lo fabrique un tercero y que se etiquete con la marca comercial del interesado. Ejemplo: muchos productos de marca blanca.

El lugar de origen
En el caso de los productos de origen europeo, solamente será obligatorio indicar el origen si puede haber confusión para el consumidor. En cambio, en los productos de fuera de la UE sí que se deberá especificar el lugar de origen o procedencia.

¿Qué ocurre con los alimentos que se venden en porciones (por ejemplo alimentos de charcutería) y que por consiguiente el consumidor pierde de vista el etiquetaje de los mismos?

En caso de venta a granel o fraccionada la información del productor debe conservarse, hasta el final de su venta, para permitir en cualquier momento una correcta identificación del producto y estará a disposición de los órganos de control o de los consumidores que la soliciten.

¿En qué idioma se deberán etiquetar?

Según la norma, todos aquellos alimentos que se comercialicen en España deberán estar al menos en la lengua oficial del Estado, es decir, como mínimo en español.

No obstante, si se trata de productos tradicionales elaborados y comercializados solo en una Comunidad

Autónoma, se podrán etiquetar solo en su lengua oficial propia (ejemplo: productos tradicionales catalanes que se vendan solo en alguna región/es de Cataluña podrán etiquetarse solo en catalán).

¿Y qué pasa con los productos ecológicos?

Para el caso de los alimentos ecológicos, deberían seguir exactamente las mismas normativas en cuanto a etiquetado alimentario, ya que aunque procedan de agricultura ecológica y sean más naturales, también debemos exigir los mismos controles y la misma información como consumidores.

¿Existen frases informativas de uso obligatorio para algunos productos?

Sí, existen algunas indicaciones obligatorias para algunos productos, que deben expresarse en forma de frases concretas en el etiquetado. Son algunos ejemplos:
–          “Envasado en atmósfera protectora” para aquellos productos envasados con gases especiales de envasado. Ejemplo: la mayoría de embutidos loncheados o no que se venden en bolsa o blister de plástico.
–          “Con edulcorante/s” para aquellos alimentos que contengan edulcorantes. Y además, se debe indicar “Contiene una fuente de fenilalanina” para aquellos que contienen aspartamo.
–          “Un consumo excesivo puede tener efectos laxantes” para aquellos productos que contienen un 10% o más de polioles. Ejemplo: muchos caramelos tipo «smint», grageas de sabores o chicles sin azúcar contienen esta indicación.
Bien, espero que este artículo os haya ayudado a establecer unas bases para luego poder ser un poquito
más críticos a la hora de entrar en el supermercado.
Os animo a que me envieis vuestras consultas sobre etiquetado de alimentos o que envieis algunos ejemplos
de casos que os resulten interesantes. ¡Estaré encantada de poder analizarlos con vosotros!
Este breve resumen de la ley de etiquetado es generalizado, hay que considerar que existen algunas excepciones para casos concretos y que para determinados alimentos y comunidades existen otras leyes de
igual aplicación más concretas y concisas según el caso.

Bibliografia:
Real Decreto 1334/1999, de 31 de julio, por el que se aprueba la Norma general de etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimenticios. Link: BOE – RD 1334/1999